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Contrato de trabajo
Los trabajadores del
servicio doméstico se deben vincular mediante un contrato de trabajo que bien
puede ser verbal o escrito, a término fijo o indefinido. Recordemos que en el
caso del contrato verbal, este será indefinido.
Un trabajador del servicio
doméstico puede ser contratado por tiempo completo, medio tiempo o por días.
[Consulte: Contrato de trabajo con trabajadores del servicio doméstico]
Jornada de trabajo
La jornada de trabajo en
el servicio doméstico difiere un poco de la jornada ordinaria de 8 horas
diarias. En el caso del servicio doméstico, la jornada de trabajo diario es de
máximo 10 horas. Quiere decir esto que la sólo se pagaran horas extras si se
trabajan mas de 10 horas por día. [Consulte: Sentencia C-372 de 1998]
Descansos remunerados y
trabajo suplementario
Los trabajadores del
servicio doméstico tienen derecho a los descansos remunerados en los días
domingos y festivos, en el caso de haber trabajado durante toda la semana.
Igualmente se le deben pagar los respectivos recargos por horas extras y
trabajo nocturno. No olvidar que para el servicio doméstico la jornada de
trabajo máxima es de 10 horas diarias. [Consulte: Horas extras, recargos
nocturnos, dominicales y festivos]
Salario
Los trabajadores del
servicio doméstico no pueden devengar menos del salario mínimo. En el caso que
el patrón le suministre la alimentación y la vivienda, estos conceptos se
pueden pactar como salario en especie, teniendo en cuenta que el salario en
especie no puede superar el 30% del total del salario. [Consulte: Salario,
Salario en especie, Salario mínimo]
Prestaciones sociales
Los trabajadores del
servicio doméstico tienen derecho al pago de las respectivas prestaciones
contempladas por el código laboral, a excepción de la prima de servios, a la
cual no tiene derecho.
Quiere decir esto que a
los trabajadores de servicio doméstico se les debe pagar las cesantías,
intereses sobre cesantías y la dotación.
Para el pago de las
prestaciones sociales se incluye lo pagado en especie y el auxilio de
transporte. [Consulte: Prestaciones sociales en los empleados del servicio
doméstico, Prestaciones sociales y Liquidación de prestaciones sociales cuando
se trabaja por días]
Vacaciones
Los trabajadores del
servicio doméstico tienen derecho a las vacaciones en proporción del tiempo laborado
cualquiera que éste sea, al igual que las prestaciones sociales [Consulte: Pago
de las vacaciones].
Auxilio de transporte
Los empleados del servicio
doméstico que devenguen hasta dos salarios mínimos mensuales tienen derecho al
auxilio de transporte. No se le paga auxilio de transporte a lo que trabajan
como internos. [Consulte: Auxilio de transporte, Cuando no se paga el auxilio
de transporte]
Seguridad social
Los trabajadores del
servicio doméstico deben ser afiliados al sistema de salud, pensiones y riesgos
profesionales.
La saludo y pensión es
aportada entre el trabajador y el patrón al igual que en el resto de
trabajadores. Los riesgos profesionales son pagados en su totalidad por el
patrón.
La base para el pago de la
seguridad social no puede ser inferior al salario mínimo e incluye el valor del
salario que se pague en especie.
Si el trabajador devenga
menos del salario mínimo, el faltante par el aporte mínimo a seguridad social
debe ser sumido entre el trabajador y el empleador en las mismas proporciones
que le corresponden a cada uno. [Consulte: Seguridad social en trabajadores de
medio tiempo]
Terminación del contrato
de trabajo
Para la terminación del
contrato de trabajo en el servicio doméstico se aplican los mismos principios
generales contemplados en el código laboral, lo que significa que en el caso de
existir despido injustificado o renuncia justificada por parte del trabajador,
se tiene que pagar la respectiva indemnización.
[Consulte: Liquidación de
la nómina, Liquidación del contrato de trabajo, Deducciones de nómina y
Apropiaciones de nómina].
Importante: No se debe
olvidar que así un empleado del servicio doméstico labora un solo día a la
semana o un día cada 15 días, deben pagarse todos los conceptos aquí expuestos
y mientras exista subordinación no se podrá considerar un contrato de
servicios. [Consulte: Presunción del contrato de trabajo]
fuente gerencie.com
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