jueves, 12 de abril de 2012

El salario en especie en el servicio doméstico no puede superar los límites de ley


En el servicio doméstico, el salario en especie debe respetar cabalmente los límites que la ley impone para este tipo de salario.
imagen igualdadfacilisimo.com
Es costumbre que a las empleadas del servicio doméstico se le considere sueldo la alimentación y la habitación que se les da en la casa donde debe trabajar, constituyéndose esto en salario en especie, y consecuencia, se deben acatar los límites que la ley considera.

Según el artículo 129 del código sustantivo del trabajo, cuando el trabajador devenga un salario mínimo [que es lo que normalmente le pagan a una empleada el servicio doméstico], el monto máximo del salario en especie no puede exceder el 30% del salario. 

Quiere decir esto que a la empleada de servicio doméstico que trabaja tiempo completo, en efectivo se le tiene que pagar como mínimo el 70% de un salario mínimo legal vigente.

Si consideramos el salario mínimo para el 2009, una empleada del servicio doméstico no puede devengar menos de $347.830 en efectivo, valor que difiere bastante de lo que comúnmente  recibe en realidad una empleada del servicio doméstico en nuestro país.

A esto hay que sumar lo que tiene que pagar al empleador por concepto de cesantías, intereses sobre cesantías y dotación.
Igualmente no hay que olvidar que el empleador debe afiliar a sus empleados del servicio doméstico a salud, pensión y riesgos profesionales.
fuente gerencie.com

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