En el servicio doméstico,
el salario en especie debe respetar cabalmente los límites que la ley impone
para este tipo de salario.
imagen igualdadfacilisimo.com
Es costumbre que a las
empleadas del servicio doméstico se le considere sueldo la alimentación y la
habitación que se les da en la casa donde debe trabajar, constituyéndose esto
en salario en especie, y consecuencia, se deben acatar los límites que la ley
considera.
Según el artículo 129 del
código sustantivo del trabajo, cuando el trabajador devenga un salario mínimo
[que es lo que normalmente le pagan a una empleada el servicio doméstico], el
monto máximo del salario en especie no puede exceder el 30% del salario.
Quiere
decir esto que a la empleada de servicio doméstico que trabaja tiempo completo,
en efectivo se le tiene que pagar como mínimo el 70% de un salario mínimo legal
vigente.
Si consideramos el salario
mínimo para el 2009, una empleada del servicio doméstico no puede devengar
menos de $347.830 en efectivo, valor que difiere bastante de lo que
comúnmente recibe en realidad una
empleada del servicio doméstico en nuestro país.
A esto hay que sumar lo que
tiene que pagar al empleador por concepto de cesantías, intereses sobre
cesantías y dotación.
Igualmente no hay que
olvidar que el empleador debe afiliar a sus empleados del servicio doméstico a
salud, pensión y riesgos profesionales.
fuente gerencie.com
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