jueves, 12 de abril de 2012

¿A la empleada doméstica que le pago menos de un mínimo con qué salario debo liquidarla?


Nos consulta un lector sobre qué salario se ha de liquidar  a la empleada de servicio doméstico a la que le paga menos de un salario mínimo: si con el salario mínimo o con el salario que efectivamente le está pagando.

En primer lugar vale precisar que en Colombia ningún empleado que labore la jornada completa puede tener un sueldo inferior al salario mínimo.

Lo que sucede con las empleadas del servicio doméstico, es que parte del salario se le paga en especie, tomando como remuneración en especie la alimentación que se le suministra e incluso la vivienda.

imagen revistaoymujer.eu
Lo correcto es pactar expresamente en el contrato el valor del salario en dinero y el valor en especie, considerando que la ley impone unos límites al salario en especie; no obstante muchos empleadores guardan silencio respecto a esto y simplemente acuerdan pagar por ejemplo $400.000 mensuales a su empleada, y esta por lo general desconoce que adicional a ese valor hay un componente salarial a su favor, lo que no impide suponer y concluir  que el salario total de la empleada es lo recibido en dinero más lo suministrado en especie, así no se le haya fijado un monto o valor.

Bien. Volviendo a la pregunta que interesa a nuestro lector, hay que ser claros en el sentido que la empleada del servicio doméstico debe ser liquidada por lo menos con el salario mínimo aunque lo recibido en dinero sea menor, puesto que  como y ase expuso, lo suministrado en especie como alimentación o vivienda, aunque se haya guardado silencio sobre esos conceptos, hacen parte del salario para todos sus efectos.

Si el empleador no incluye en la liquidación el valor correspondiente a los pagos en especie, la empleada perfectamente puede iniciar una reclamación judicial, puesto que la ley está a su favor. fuente gerencie.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario