Nos consulta un lector
sobre qué salario se ha de liquidar a la
empleada de servicio doméstico a la que le paga menos de un salario mínimo: si
con el salario mínimo o con el salario que efectivamente le está pagando.
En primer lugar vale
precisar que en Colombia ningún empleado que labore la jornada completa puede
tener un sueldo inferior al salario mínimo.
Lo que sucede con las
empleadas del servicio doméstico, es que parte del salario se le paga en
especie, tomando como remuneración en especie la alimentación que se le
suministra e incluso la vivienda.
imagen revistaoymujer.eu
Lo correcto es pactar
expresamente en el contrato el valor del salario en dinero y el valor en
especie, considerando que la ley impone unos límites al salario en especie; no
obstante muchos empleadores guardan silencio respecto a esto y simplemente
acuerdan pagar por ejemplo $400.000 mensuales a su empleada, y esta por lo
general desconoce que adicional a ese valor hay un componente salarial a su
favor, lo que no impide suponer y concluir
que el salario total de la empleada es lo recibido en dinero más lo
suministrado en especie, así no se le haya fijado un monto o valor.
Bien. Volviendo a la
pregunta que interesa a nuestro lector, hay que ser claros en el sentido que la
empleada del servicio doméstico debe ser liquidada por lo menos con el salario
mínimo aunque lo recibido en dinero sea menor, puesto que como y ase expuso, lo suministrado en especie
como alimentación o vivienda, aunque se haya guardado silencio sobre esos
conceptos, hacen parte del salario para todos sus efectos.
Si el empleador no incluye
en la liquidación el valor correspondiente a los pagos en especie, la empleada
perfectamente puede iniciar una reclamación judicial, puesto que la ley está a
su favor. fuente gerencie.com
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