jueves, 12 de abril de 2012

Las jornadas laborales para las trabajadoras domésticas


La jornada laboral para los trabajadores del servicio doméstico es diferente a la jornada laboral de un trabajador que labora para una empresa.

imagen derivandoenalerta.wordpress.com
La ley ha creado una especia de distinción (¿discriminación?) respecto a los trabajadores del servicio doméstico en cuanto a la jornada laboral.

La jornada laboral ordinaria máxima es de 8 horas diarias según lo establece el artículo 161 del código sustantivo del trabajado, y el artículo 162 del mismo código ha creado una excepción para los empleados del servicio doméstico, de manera que ese límite máximo de 8 horas no aplica para ellos.

Al no aplicar el límite máximo en las horas que debe trabajar una empleada del servicio doméstico, se ha prestado para que estas empleadas deban trabajar extensas jornadas de 12 o 14 horas diarias sin que se les reconozcan horas extras.

Afortunadamente la corte constitucional corrigió esta situación y en sentencia C-372 de 1998, estableció que un trabajador del servicio doméstico no debe trabajar más de 10 horas diarias:

(…) Sólo en las anteriores condiciones la norma acusada puede ser exequible, de modo que aún cuando sea posible la exigencia de laborar durante un período de tiempo superior a la jornada máxima fijada legalmente, para la Corte lo razonable es que, en ningún caso, los trabajadores del servicio doméstico laboren más de 10 horas diarias, y en el evento de que se requiera el servicio más allá de tal límite, procederá entonces, el reconocimiento y pago de horas extras, en los términos de la legislación laboral. (…)

De acuerdo a lo anterior, la jornada laboral ordinaria de los trabajadores del servicio doméstico no puede ser superior a 10 horas diarias, y queda claro que si se trabaja más de las 10 horas diarias, el exceso constituye trabajo suplementario que debe ser remunerado con el recargo respectivo. fuente gerencie.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario