La jornada laboral para
los trabajadores del servicio doméstico es diferente a la jornada laboral de un
trabajador que labora para una empresa.
imagen derivandoenalerta.wordpress.com
La ley ha creado una
especia de distinción (¿discriminación?) respecto a los trabajadores del
servicio doméstico en cuanto a la jornada laboral.
La jornada laboral
ordinaria máxima es de 8 horas diarias según lo establece el artículo 161 del
código sustantivo del trabajado, y el artículo 162 del mismo código ha creado
una excepción para los empleados del servicio doméstico, de manera que ese
límite máximo de 8 horas no aplica para ellos.
Al no aplicar el límite
máximo en las horas que debe trabajar una empleada del servicio doméstico, se
ha prestado para que estas empleadas deban trabajar extensas jornadas de 12 o
14 horas diarias sin que se les reconozcan horas extras.
Afortunadamente la corte
constitucional corrigió esta situación y en sentencia C-372 de 1998, estableció
que un trabajador del servicio doméstico no debe trabajar más de 10 horas
diarias:
(…) Sólo en las anteriores
condiciones la norma acusada puede ser exequible, de modo que aún cuando sea
posible la exigencia de laborar durante un período de tiempo superior a la
jornada máxima fijada legalmente, para la Corte lo razonable es que, en ningún
caso, los trabajadores del servicio doméstico laboren más de 10 horas diarias,
y en el evento de que se requiera el servicio más allá de tal límite, procederá
entonces, el reconocimiento y pago de horas extras, en los términos de la
legislación laboral. (…)
De acuerdo a lo anterior,
la jornada laboral ordinaria de los trabajadores del servicio doméstico no
puede ser superior a 10 horas diarias, y queda claro que si se trabaja más de
las 10 horas diarias, el exceso constituye trabajo suplementario que debe ser
remunerado con el recargo respectivo. fuente gerencie.com
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