Mostrando entradas con la etiqueta cursos de formación. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta cursos de formación. Mostrar todas las entradas

viernes, 13 de abril de 2012

Causas de la Contaminación de los Alimentos


Hay que tener en cuenta que una persona puede llegar a enfermarse con los alimentos que consume
Las bacterias y estafilococos que pueden posarse sobre los alimentos son muchísimos y pueden llegar a afectar de gran manera a tu salud, provocando diarreas, dolor abdominal, vómitos o fiebre, generando severas intoxicaciones.





Imagen cuasiblogh.blogspot.com

Así es como debes pensar muy bien en tu familia y en tu misma persona cada vez que manipulas alimentos para consumir. 

Extremar los cuidados es muy importante para prevenir intoxicaciones.
Por eso mismo es fundamental para evitar la contaminación de los alimentos en tu hogar que sigas siempre las normas básicas de cuidado alimenticio:

Cuidar la higiene personal. Sobre todo de nuestras manos cuando vamos a cocinar.
Lavar perfectamente los alimentos.
Darle los tiempos de cocción necesarios a todas las carnes que vayamos a emplear.
No tener mucho tiempo guardados las latas de conservas abiertas y fijarse bien que no tengan abolladuras ni nada por el estilo.
Evitar que anden moscas e insectos cerca de tus alimentos.
Cuidar la cadena del frío de tus comidas.

Tipos de contaminación:

Contaminación Física:
Estas tienen como común denominador el agregado de elementos extraños al alimento en cualquiera de sus etapas y que se mezclan con este, (trozos de vidrio, pedazos de metal etc).

Contaminación química:
Se produce por infiltración en los alimentos de plaguicidas, fertilizantes u otras sustancias similares. Las causas de la contaminación de alimentos, pueden ser la siguiente: carencia o inadecuación del sistema de control higiénico - sanitario a lo largo de su proceso de producción, distribución y consumo.

Contaminación Biológica:
Los microorganismos son capaces de producir alteración o contaminación en un alimento, las alteraciones pueden ser deseadas o indeseadas, pero en general somos capaces de identificarlas por el color o olor del alimento.

Las contaminaciones, en general no se detectan. Estas se producen por una gran cantidad de microorganismos o bien por sus productos metabólicos presentes.

Este tipo de contaminación al igual que los anteriores y aún mas es difícil de detectar a simple vista, para ello sería necesario un análisis microbiológico.

Fuentes de Contaminación
Aire:
Los organismos llegan de forma accidental a los alimentos. Las corrientes de aire pueden contaminar.
Este puesto de tacos esta expuesto a las corrientes de aire a lo que es posible que el aire levante polvo y los organismos espolurados se estacionen en los alimentos.
Suelo:
En el suelo habita la mayor variedad de microorganismos, principalmente esporas.
La calle donde se encuentra el puesto es una zona muy transitada por los automóviles, que al paso por el lugar levanta polvo y tierra que causa la contaminación directa en los alimentos que están a la venta.
Animales:

En los animales existe flora microbiana tanto como en piel, y en aparato gastrointestinal.
Los dueños del puesto de tacos tienen un perro que por lo regular anda rondando el puesto, pues los pedazos de comida que caen al suelo el los consume, por lo que puede que haga sus necesidades cerca del puesto o que también suelte pelos. También cabe mencionar que por ahí ronda una que otra mosca atraídas por la basura que se acumula en el lugar.

Mecanismos de Contaminación
Contaminación de origen:
Es aquella contaminación que ya viene implícita en el alimento.
Esta fue evidente pues la carne trae consigo organismos fecales y al estar cerca del fuego posiblemente aumentara el número de organismos.
Contaminación Cruzada:
Se entiende por contaminación cruzada al proceso por el cual las bacterias de un área, son trasladadas, generalmente por un manipulador alimentario a otra área antes limpia, de manera que infecta alimentos o superficies.
Humano:
Se refiere ala persona que manipula los alimentos y que puede contaminarlos,
Si tienes dudas sobre el estado en que está el alimento que vas a consumir, mejor desecharlo. 
Si están en mal estado pueden traerte complicaciones. fuentes innatia.com, html.rincondelvago.com



jueves, 12 de abril de 2012

¿A la empleada doméstica que le pago menos de un mínimo con qué salario debo liquidarla?


Nos consulta un lector sobre qué salario se ha de liquidar  a la empleada de servicio doméstico a la que le paga menos de un salario mínimo: si con el salario mínimo o con el salario que efectivamente le está pagando.

En primer lugar vale precisar que en Colombia ningún empleado que labore la jornada completa puede tener un sueldo inferior al salario mínimo.

Lo que sucede con las empleadas del servicio doméstico, es que parte del salario se le paga en especie, tomando como remuneración en especie la alimentación que se le suministra e incluso la vivienda.

imagen revistaoymujer.eu
Lo correcto es pactar expresamente en el contrato el valor del salario en dinero y el valor en especie, considerando que la ley impone unos límites al salario en especie; no obstante muchos empleadores guardan silencio respecto a esto y simplemente acuerdan pagar por ejemplo $400.000 mensuales a su empleada, y esta por lo general desconoce que adicional a ese valor hay un componente salarial a su favor, lo que no impide suponer y concluir  que el salario total de la empleada es lo recibido en dinero más lo suministrado en especie, así no se le haya fijado un monto o valor.

Bien. Volviendo a la pregunta que interesa a nuestro lector, hay que ser claros en el sentido que la empleada del servicio doméstico debe ser liquidada por lo menos con el salario mínimo aunque lo recibido en dinero sea menor, puesto que  como y ase expuso, lo suministrado en especie como alimentación o vivienda, aunque se haya guardado silencio sobre esos conceptos, hacen parte del salario para todos sus efectos.

Si el empleador no incluye en la liquidación el valor correspondiente a los pagos en especie, la empleada perfectamente puede iniciar una reclamación judicial, puesto que la ley está a su favor. fuente gerencie.com

El salario en especie en el servicio doméstico no puede superar los límites de ley


En el servicio doméstico, el salario en especie debe respetar cabalmente los límites que la ley impone para este tipo de salario.
imagen igualdadfacilisimo.com
Es costumbre que a las empleadas del servicio doméstico se le considere sueldo la alimentación y la habitación que se les da en la casa donde debe trabajar, constituyéndose esto en salario en especie, y consecuencia, se deben acatar los límites que la ley considera.

Según el artículo 129 del código sustantivo del trabajo, cuando el trabajador devenga un salario mínimo [que es lo que normalmente le pagan a una empleada el servicio doméstico], el monto máximo del salario en especie no puede exceder el 30% del salario. 

Quiere decir esto que a la empleada de servicio doméstico que trabaja tiempo completo, en efectivo se le tiene que pagar como mínimo el 70% de un salario mínimo legal vigente.

Si consideramos el salario mínimo para el 2009, una empleada del servicio doméstico no puede devengar menos de $347.830 en efectivo, valor que difiere bastante de lo que comúnmente  recibe en realidad una empleada del servicio doméstico en nuestro país.

A esto hay que sumar lo que tiene que pagar al empleador por concepto de cesantías, intereses sobre cesantías y dotación.
Igualmente no hay que olvidar que el empleador debe afiliar a sus empleados del servicio doméstico a salud, pensión y riesgos profesionales.
fuente gerencie.com

Los trabajadores del servicio doméstico gozan de todos lo derechos laborale



imagen amecopress.com
Contrato de trabajo
Los trabajadores del servicio doméstico se deben vincular mediante un contrato de trabajo que bien puede ser verbal o escrito, a término fijo o indefinido. Recordemos que en el caso del contrato verbal, este será indefinido.

Un trabajador del servicio doméstico puede ser contratado por tiempo completo, medio tiempo o por días. [Consulte: Contrato de trabajo con trabajadores del servicio doméstico]
Jornada de trabajo
La jornada de trabajo en el servicio doméstico difiere un poco de la jornada ordinaria de 8 horas diarias. En el caso del servicio doméstico, la jornada de trabajo diario es de máximo 10 horas. Quiere decir esto que la sólo se pagaran horas extras si se trabajan mas de 10 horas por día. [Consulte: Sentencia C-372 de 1998]

Descansos remunerados y trabajo suplementario
Los trabajadores del servicio doméstico tienen derecho a los descansos remunerados en los días domingos y festivos, en el caso de haber trabajado durante toda la semana. Igualmente se le deben pagar los respectivos recargos por horas extras y trabajo nocturno. No olvidar que para el servicio doméstico la jornada de trabajo máxima es de 10 horas diarias. [Consulte: Horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos]
Salario
Los trabajadores del servicio doméstico no pueden devengar menos del salario mínimo. En el caso que el patrón le suministre la alimentación y la vivienda, estos conceptos se pueden pactar como salario en especie, teniendo en cuenta que el salario en especie no puede superar el 30% del total del salario. [Consulte: Salario, Salario en especie, Salario mínimo]
Prestaciones sociales
Los trabajadores del servicio doméstico tienen derecho al pago de las respectivas prestaciones contempladas por el código laboral, a excepción de la prima de servios, a la cual no tiene derecho.

Quiere decir esto que a los trabajadores de servicio doméstico se les debe pagar las cesantías, intereses sobre cesantías y la dotación.
Para el pago de las prestaciones sociales se incluye lo pagado en especie y el auxilio de transporte. [Consulte: Prestaciones sociales en los empleados del servicio doméstico, Prestaciones sociales y Liquidación de prestaciones sociales cuando se trabaja por días]
Vacaciones
Los trabajadores del servicio doméstico tienen derecho a las vacaciones en proporción del tiempo laborado cualquiera que éste sea, al igual que las prestaciones sociales [Consulte: Pago de las vacaciones].
Auxilio de transporte
Los empleados del servicio doméstico que devenguen hasta dos salarios mínimos mensuales tienen derecho al auxilio de transporte. No se le paga auxilio de transporte a lo que trabajan como internos. [Consulte: Auxilio de transporte, Cuando no se paga el auxilio de transporte]
Seguridad social
Los trabajadores del servicio doméstico deben ser afiliados al sistema de salud, pensiones y riesgos profesionales.
La saludo y pensión es aportada entre el trabajador y el patrón al igual que en el resto de trabajadores. Los riesgos profesionales son pagados en su totalidad por el patrón.
La base para el pago de la seguridad social no puede ser inferior al salario mínimo e incluye el valor del salario que se pague en especie.

Si el trabajador devenga menos del salario mínimo, el faltante par el aporte mínimo a seguridad social debe ser sumido entre el trabajador y el empleador en las mismas proporciones que le corresponden a cada uno. [Consulte: Seguridad social en trabajadores de medio tiempo]
Terminación del contrato de trabajo
Para la terminación del contrato de trabajo en el servicio doméstico se aplican los mismos principios generales contemplados en el código laboral, lo que significa que en el caso de existir despido injustificado o renuncia justificada por parte del trabajador, se tiene que pagar la respectiva indemnización.
[Consulte: Liquidación de la nómina, Liquidación del contrato de trabajo, Deducciones de nómina y Apropiaciones de nómina].

Importante: No se debe olvidar que así un empleado del servicio doméstico labora un solo día a la semana o un día cada 15 días, deben pagarse todos los conceptos aquí expuestos y mientras exista subordinación no se podrá considerar un contrato de servicios. [Consulte: Presunción del contrato de trabajo]
fuente gerencie.com

Las jornadas laborales para las trabajadoras domésticas


La jornada laboral para los trabajadores del servicio doméstico es diferente a la jornada laboral de un trabajador que labora para una empresa.

imagen derivandoenalerta.wordpress.com
La ley ha creado una especia de distinción (¿discriminación?) respecto a los trabajadores del servicio doméstico en cuanto a la jornada laboral.

La jornada laboral ordinaria máxima es de 8 horas diarias según lo establece el artículo 161 del código sustantivo del trabajado, y el artículo 162 del mismo código ha creado una excepción para los empleados del servicio doméstico, de manera que ese límite máximo de 8 horas no aplica para ellos.

Al no aplicar el límite máximo en las horas que debe trabajar una empleada del servicio doméstico, se ha prestado para que estas empleadas deban trabajar extensas jornadas de 12 o 14 horas diarias sin que se les reconozcan horas extras.

Afortunadamente la corte constitucional corrigió esta situación y en sentencia C-372 de 1998, estableció que un trabajador del servicio doméstico no debe trabajar más de 10 horas diarias:

(…) Sólo en las anteriores condiciones la norma acusada puede ser exequible, de modo que aún cuando sea posible la exigencia de laborar durante un período de tiempo superior a la jornada máxima fijada legalmente, para la Corte lo razonable es que, en ningún caso, los trabajadores del servicio doméstico laboren más de 10 horas diarias, y en el evento de que se requiera el servicio más allá de tal límite, procederá entonces, el reconocimiento y pago de horas extras, en los términos de la legislación laboral. (…)

De acuerdo a lo anterior, la jornada laboral ordinaria de los trabajadores del servicio doméstico no puede ser superior a 10 horas diarias, y queda claro que si se trabaja más de las 10 horas diarias, el exceso constituye trabajo suplementario que debe ser remunerado con el recargo respectivo. fuente gerencie.com

Cuáles son los derechos mínimos de una trabajadora doméstica?

Respuesta: 
Iguales derechos a los de cualquier otro trabajador, menos la prima de servicio y el subsidio familiar.


imagen generoconclase.blogspot.com


DEFINICION: TRABAJADOR DOMESTICO. Es aquella persona que residiendo o no en el lugar de trabajo, ejecuta tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños, jardinería, cuidado de animales y demás tareas propias del hogar. Decreto 824 de 1988Art. 1.

Se denominan internos los que residen en el sitio o lugar de trabajo. Los demás se denominan "por días."

SALARIO. El salario mínimo legal es de ($ 566.700) para el año 2012, aunque se puede pactar hasta un 30% de pago en especie, por concepto de alimentación y habitación que equivale a $ 170.010, y el 70% se puede pactar como pago en dinero ($ 396.690)

AUXILIO DE TRANSPORTE. Se genera para aquellos trabajadores domésticos que vivan por fuera del lugar de trabajo. ($ 67.800)

PRIMA DE SERVICIOS. No tienen derecho a esta prima.

PERIODO DE PRUEBA. Si es verbal se presumen 15 días, si es estipulado por escrito no puede exceder de 2 meses

PARAFISCALES. No genera pago de parafiscales o sea Sena, ICBF, ni Cajas de Compensación Familiar, fundamentado en que la familia no es una unidad de explotación económica y la obligación existe pero para los "trabajadores permanentes entendiéndose como tales aquellos que realizan actividades propias del Empleador" así lo ha señalado el Ministerio de la Protección Social en concepto 7846 de 2006.

CESANTIAS. Un mes de salario por cada año de servicios y proporcional por fracción de año. De acuerdo al numeral 2 del artículo 252 del Código Sustantivo del Trabajo,este valor se calculaba sobre el valor del salario pagado en dinero, o sea la base mínima era el 70% del salario mínimo. Sin embargo a partir del 3 de mayo de 2007, se debe calcular sobre la suma de lo pagado en dinero y en especie, teniendo en cuenta que la Corte Constitucional mediante sentencia C-310 de 2007, declaro inexequible la expresión "solo" contenida en el numeral 2 del articulo 252 CST.
Según lo anterior ahora la cesantía mínima será de $566.700 para el año 2012.

INTERESES DE LA CESANTIA. 12% anual sobre el valor de la cesantía.

CLASE DE CONTRATO. Puede ser verbal o escrito. El verbal se entiende pactado a término indefinido. El escrito puede ser indefinido o a término fijo.

JORNADA. Máximo 10 horas. Sentencia Corte Constitucional C-372 de 2008.

SEGURIDAD SOCIAL. Es obligatorio hacerlo para salud, pensiones y riesgos profesionales, cotizando por lo menos sobre la base de un salario mínimo legal.
Cuando se trata de una empleada del servicio doméstico por días se realiza el aporte en los tèrminos señalados en el Decreto 1800 de 2009. Ver consulta concordante

La obligación de afiliar al servicio domestico a la Seguridad Social es obligatoria desde el 3 de mayo de 1988, fecha en que entro a regir el Decreto 824 de 1988 que reglamento la Ley 11 de 1988

PENSION SANCION. Cuando el Empleador no afilie a la seguridad social a su trabajadora domestica puede dar lugar a la pensión sanción establecida en la Ley 100 de 1993, Art. 133. (Sentencia Corte Constitucional T-1008 de 2009.
fuente http://consultas-laborales.com.co, Abogado Cesar Augusto Duque  Mosquera