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jueves, 12 de abril de 2012

Las jornadas laborales para las trabajadoras domésticas


La jornada laboral para los trabajadores del servicio doméstico es diferente a la jornada laboral de un trabajador que labora para una empresa.

imagen derivandoenalerta.wordpress.com
La ley ha creado una especia de distinción (¿discriminación?) respecto a los trabajadores del servicio doméstico en cuanto a la jornada laboral.

La jornada laboral ordinaria máxima es de 8 horas diarias según lo establece el artículo 161 del código sustantivo del trabajado, y el artículo 162 del mismo código ha creado una excepción para los empleados del servicio doméstico, de manera que ese límite máximo de 8 horas no aplica para ellos.

Al no aplicar el límite máximo en las horas que debe trabajar una empleada del servicio doméstico, se ha prestado para que estas empleadas deban trabajar extensas jornadas de 12 o 14 horas diarias sin que se les reconozcan horas extras.

Afortunadamente la corte constitucional corrigió esta situación y en sentencia C-372 de 1998, estableció que un trabajador del servicio doméstico no debe trabajar más de 10 horas diarias:

(…) Sólo en las anteriores condiciones la norma acusada puede ser exequible, de modo que aún cuando sea posible la exigencia de laborar durante un período de tiempo superior a la jornada máxima fijada legalmente, para la Corte lo razonable es que, en ningún caso, los trabajadores del servicio doméstico laboren más de 10 horas diarias, y en el evento de que se requiera el servicio más allá de tal límite, procederá entonces, el reconocimiento y pago de horas extras, en los términos de la legislación laboral. (…)

De acuerdo a lo anterior, la jornada laboral ordinaria de los trabajadores del servicio doméstico no puede ser superior a 10 horas diarias, y queda claro que si se trabaja más de las 10 horas diarias, el exceso constituye trabajo suplementario que debe ser remunerado con el recargo respectivo. fuente gerencie.com

Cuáles son los derechos mínimos de una trabajadora doméstica?

Respuesta: 
Iguales derechos a los de cualquier otro trabajador, menos la prima de servicio y el subsidio familiar.


imagen generoconclase.blogspot.com


DEFINICION: TRABAJADOR DOMESTICO. Es aquella persona que residiendo o no en el lugar de trabajo, ejecuta tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños, jardinería, cuidado de animales y demás tareas propias del hogar. Decreto 824 de 1988Art. 1.

Se denominan internos los que residen en el sitio o lugar de trabajo. Los demás se denominan "por días."

SALARIO. El salario mínimo legal es de ($ 566.700) para el año 2012, aunque se puede pactar hasta un 30% de pago en especie, por concepto de alimentación y habitación que equivale a $ 170.010, y el 70% se puede pactar como pago en dinero ($ 396.690)

AUXILIO DE TRANSPORTE. Se genera para aquellos trabajadores domésticos que vivan por fuera del lugar de trabajo. ($ 67.800)

PRIMA DE SERVICIOS. No tienen derecho a esta prima.

PERIODO DE PRUEBA. Si es verbal se presumen 15 días, si es estipulado por escrito no puede exceder de 2 meses

PARAFISCALES. No genera pago de parafiscales o sea Sena, ICBF, ni Cajas de Compensación Familiar, fundamentado en que la familia no es una unidad de explotación económica y la obligación existe pero para los "trabajadores permanentes entendiéndose como tales aquellos que realizan actividades propias del Empleador" así lo ha señalado el Ministerio de la Protección Social en concepto 7846 de 2006.

CESANTIAS. Un mes de salario por cada año de servicios y proporcional por fracción de año. De acuerdo al numeral 2 del artículo 252 del Código Sustantivo del Trabajo,este valor se calculaba sobre el valor del salario pagado en dinero, o sea la base mínima era el 70% del salario mínimo. Sin embargo a partir del 3 de mayo de 2007, se debe calcular sobre la suma de lo pagado en dinero y en especie, teniendo en cuenta que la Corte Constitucional mediante sentencia C-310 de 2007, declaro inexequible la expresión "solo" contenida en el numeral 2 del articulo 252 CST.
Según lo anterior ahora la cesantía mínima será de $566.700 para el año 2012.

INTERESES DE LA CESANTIA. 12% anual sobre el valor de la cesantía.

CLASE DE CONTRATO. Puede ser verbal o escrito. El verbal se entiende pactado a término indefinido. El escrito puede ser indefinido o a término fijo.

JORNADA. Máximo 10 horas. Sentencia Corte Constitucional C-372 de 2008.

SEGURIDAD SOCIAL. Es obligatorio hacerlo para salud, pensiones y riesgos profesionales, cotizando por lo menos sobre la base de un salario mínimo legal.
Cuando se trata de una empleada del servicio doméstico por días se realiza el aporte en los tèrminos señalados en el Decreto 1800 de 2009. Ver consulta concordante

La obligación de afiliar al servicio domestico a la Seguridad Social es obligatoria desde el 3 de mayo de 1988, fecha en que entro a regir el Decreto 824 de 1988 que reglamento la Ley 11 de 1988

PENSION SANCION. Cuando el Empleador no afilie a la seguridad social a su trabajadora domestica puede dar lugar a la pensión sanción establecida en la Ley 100 de 1993, Art. 133. (Sentencia Corte Constitucional T-1008 de 2009.
fuente http://consultas-laborales.com.co, Abogado Cesar Augusto Duque  Mosquera